Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 98

En vigor desde 10 may 1994
Cuando exista solicitud contradictoria para que la votación sea pública o secreta, en supuestos distintos de los contemplados en el apartado segundo del artículo anterior, la Presidencia someterá previamente a votación, como cuestión incidental, el procedimiento que deba aplicarse.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-98

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