Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Normas generales

Art. 53

En vigor desde 15 nov 2025
1. Las Comisiones deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo para la designación de sus miembros. 2. En su primera reunión, las Comisiones procederán a elegir de entre sus miembros una Mesa, que estará formada, por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. 3. A tales efectos se observarán las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa de la Cámara, con la salvedad de que, a efectos de elección de los Secretarios, se escribirá un solo nombre en la papeleta de voto. Si ningún Grupo parlamentario se opone, la propuesta para cubrir los puestos se podrá aprobar por asentimiento, sin necesidad de proceder a la votación por papeletas. No obstante la aprobación por asentimiento, se podrán manifestar las posiciones de voto. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.39 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-53

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