Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 185

En vigor desde 15 nov 2025
1. La Comisión de Nombramientos, presidida por el Presidente del Senado, estará integrada por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Cada Portavoz podrá ser sustituido por un Senador de su mismo Grupo mediante escrito dirigido a la Presidencia que deberá presentarse antes del inicio de la correspondiente sesión. 2. La Comisión de Nombramientos adoptará sus acuerdos en función del criterio del voto ponderado, por el que se regirá también la aplicación de la exigencia de quórum. A sus sesiones les será de aplicación el régimen general de publicidad previsto en el artículo 75. 3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo, la Comisión de Nombramientos, a iniciativa propia o a petición de un Grupo parlamentario, podrá acordar la comparecencia de los candidatos. 4. Durante la comparecencia, los miembros de la Comisión podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o sus méritos personales. La Presidencia velará, en todo caso, por los derechos del compareciente e inadmitirá las preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor o el derecho a la intimidad del candidato. 5. No se podrán someter al Pleno propuestas relativas a candidatos que, habiendo sido convocados, no comparecieran ante la Comisión. 6. La Comisión de Nombramientos elaborará un informe sobre la idoneidad de los candidatos para acceder a los cargos que proceda cubrir. Dicho informe se someterá al Pleno. 7. La Presidencia del Senado, a la vista de las deliberaciones en la Comisión y del tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento, podrá proponer a la Mesa de la Cámara la apertura de sucesivos plazos de presentación de candidaturas. Las nuevas candidaturas se tramitarán por el mismo procedimiento. Se modifica el apartado 2 por el art. único.127 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se modifica por el de la Reforma del Reglamento de 14 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-11370 .

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-185

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