Art. [preambulo]

En vigor desde 19 feb 2026
El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 a 4, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación. Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan. El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (actualmente, Departamento de Interior y Seguridad Pública) tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria. Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2026. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados y en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del Consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
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