Art. Parte dispositiva

En vigor desde 31 ene 2014
1. Establecer las medidas de restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2014, que se detallan seguidamente: 1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.–Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA o MMC respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución. Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que transporten, con o sin carga: ganado vivo, leche cruda, basura; cargados, en más de la mitad útil de masa, superficie o volumen: agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de prensa diaria, traslado de fundentes de emergencia para las vías en período invernal y mercancías perecederas en régimen de transporte ATP. Los vehículos o conjuntos de vehículos de asistencia en carretera que rebasen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, y puedan acreditar que están realizando un servicio de auxilio en accidentes o incidencias del tráfico urgentes también están exentos de esta restricción a la circulación. Igualmente están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que transporten productos perecederos y ganado vivo, según las excepciones a las restricciones de circulación francesas, que circulen por la AP-7 entre el PK 7, en Agullana, y el PK 0, en La Jonquera, en sentido Francia y en la N-230 entre el PK 151 en el túnel de Vielha y el PK 187 en la frontera francesa, en ambos sentidos, entre las 20 horas y las 22 horas. Los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas (ver el anexo E) que circulen por la AP-7 tendrán que abandonarla por la salida número 2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento situadas en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. Tampoco quedan afectados por esta medida los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre el 15 de agosto y el 31 de octubre, y de la fruta dulce, de junio a septiembre, entre los campos y los almacenes y a la inversa, con carga o sin carga, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana. Finalmente, también están exentos de estas medidas de regulación de la circulación los tipos de vehículos mencionados que circulen por la AP-7 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma suficiente que acaben el trayecto en sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista, situadas en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7 por la salida 33, en Tarragona, como máximo. En especial, queda restringida la vía C-37, entre el PK 153 en Torelló y el PK 172 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons, entre las 0 y las 24 horas, todos los días del año, para la circulación de los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA. No obstante, están exentos de esta medida todos los supuestos citados en este apartado y los que realicen un trayecto, cuyo origen o destino esté en las comarcas de la Garrotxa u Osona, siempre que quede acreditado por la documentación correspondiente, según establece la Resolución IRP/911/2009, de 18 de marzo (DOGC núm. 5356). También queda restringida la N-II, desde La Jonquera hasta Vidreres, para vehículos de 4 o más ejes, en los términos de la Resolución INT/768/2013, de 8 de abril (DOGC núm. 6352), salvo las excepciones previstas, entre otras, de abastecimiento o de finalización o de inicio del trayecto en la demarcación de Girona. 1.2 Vehículos que realizan transportes especiales.–Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general: En todas las carreteras de Cataluña: Sábados de 13 horas a 24 horas. Domingos y festivos de 0 horas a 24 horas. Vísperas de festivos (no sábados) de 13 horas a 24 horas. En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Vielha e Mijaran: Viernes desde las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas. Vísperas de festivos (no sábados) de las 14 horas a las 24 horas. Festivos de 0 horas a 24 horas. Están exentos de esta limitación los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado. Finalmente también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada solo por las carreteras comprendidas en el ámbito geográfico de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre. 1.3 Vehículos especiales.–Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general: En todas las carreteras de Cataluña: Sábados de 13 horas a 24 horas. Domingos y festivos de 0 horas a 24 horas. Vísperas de festivo (no sábados) de 13 horas a 24 horas. En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Vielha e Mijaran: Viernes desde las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas. Vísperas de festivos (no sábados) de las 14 horas a las 24 horas. Festivos de 0 horas a 24 horas. No obstante, esta restricción no es aplicable a cualquier tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en que tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible. Tampoco es aplicable esta restricción de circulación al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar, de forma documentada, que tiene que prestar un servicio necesario vinculado a una autorización especial de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, las horas y las vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución. Finalmente, esta limitación no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si procede, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado, en todos los casos, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no. 1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas. 1.4.1 Restricción por razón de calendario.–Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas afectados por estas restricciones son los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC respectivamente que han de llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de modo que no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general: En todas las carreteras de Cataluña: Domingos y festivos de 8 horas a 24 horas. Vísperas de festivo (no sábado) de 17 horas a 24 horas. En el caso de dos días consecutivos no laborables: De 8 horas a 14 horas en el primer domingo o festivo y de 8 horas a 24 horas en el segundo domingo o festivo. Y si es el caso de tres días consecutivos no laborables: de 8 horas a 14 horas en los dos primeros domingos o festivos y de 8 horas a 24 horas en el tercer domingo o festivo. En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Vielha e Mijaran: Viernes desde las 14 horas hasta domingo a las 24 horas. Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 horas hasta las 24 horas. Festivos de 0 horas a 24 horas. Además, en caso de que el vehículo o conjuntos de vehículos de mercancías peligrosas, con panel naranja, superen los 7.500 kg de MMA o MMC respectivamente, se tendrán que atener a las restricciones que establece el apartado 1.1 de esta Resolución. Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, si es el caso, de su apartado 2. 1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios.–De conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 del Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, mencionado, el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, se determinan los itinerarios obligatorios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, los cuales configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C. Fuera de la red RIMP, la circulación de mercancías peligrosas estará siempre condicionada no solo por los túneles de la red viaria catalana con la señal R-108 de prohibición de circulación de mercancías peligrosas, sino por razón del itinerario más idóneo en función del destino o la distribución. Para abandonar la red RIMP o aproximarse a ella se definen rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas. Estas rutas están compuestas por un conjunto de vías donde se admite este uso por razones del punto de destino o de origen de la mercancía peligrosa. A falta de la red RIMP su uso es obligatorio en función del origen o el destino documentado de la mercancía peligrosa. Con carácter general, la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de las mencionadas requiere que el itinerario pase por el que incluya menos población fija (poblaciones, centros públicos…) o itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones…). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas por sentido de circulación, siguiendo este orden de prioridad, hasta el punto de entrega de la mercancía, con la finalidad de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto como sea posible. Se utilizarán inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya, y solamente se puede entrar en los núcleos urbanos para hacer las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más cercano al punto de entrega desde los itinerarios mencionados o de la RIMP. Estos criterios de aplicación se podrán consultar para un itinerario disponible de forma exacta o muy semejante en la web del Servicio Catalán de Tráfico, www.gencat.cat/transit. Pasado un plazo prudencial de pruebas, estos itinerarios concretos podrán llegar a ser obligatorios si así se determina mediante una modificación de esta Resolución. 1.5 Restricciones por causas meteorológicas.–De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación viaria, al concurrir situaciones extremas de nieve, niebla, hielo o viento. En condiciones de tiempo de nieve, niebla, hielo o viento, los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que estén parados por algún motivo, aunque esto suponga formar una retención. 1.6 Restricción para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña.–De conformidad con lo que disponen el artículo 55 y el anexo II del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba ni actividad deportiva ni recreativa o de cualquier tipo ni emitirá informe favorable sobre su recorrido, con independencia de su carácter competitivo o no, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución. Se procederá de igual forma, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías o vías desdobladas, excepto los tramos imprescindibles de enlace o sin vía alternativa posible, de manera justificada. Esta misma restricción se aplicará en el caso de filmaciones o de otros usos excepcionales de la vía como, por ejemplo, fiestas populares o actividades diversas. 1.7 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña.–De conformidad con lo que dispone el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará o emitirá las instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta Resolución. En el caso de los accesos metropolitanos, también estarán restringidos, con carácter general, todos los fines de semana desde las 15 h del viernes hasta las 24 h del domingo. 1.8 Restricción en la C-58CC (BUS VAO).–La circulación en las calzadas BUS VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que se dirijan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con 2 ocupantes o más (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con 2 ocupantes o más (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa y vehículos turismos o mixtos adaptables con el distintivo tipo ECO-VIA-T de bajas emisiones acreditados según lo previsto en el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre (www.ecoviat.com). 1.8.1 Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que estando de servicio sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, como tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio en carretera solo si han de asistir un vehículo averiado o accidentado. 1.8.2 La Subdirección General de Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad viaria en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos, quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente. 1.9 Restricción complementaria.–De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas hasta ahora en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tengan permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico. 2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución los siguientes supuestos para: 2.1 Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos que supongan afectaciones al tráfico ordinario.–El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que dispone el artículo 55 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede autorizar una prueba deportiva o recreativa en los días o tramos sujetos a la restricción del apartado 1.6 siempre que en el objetivo del acontecimiento haya una finalidad social de interés general o ésta tenga un carácter marcadamente tradicional, siempre que en ambos casos las afectaciones al tráfico ordinario sean poco importantes. Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico también puede autorizar las pruebas deportivas de carácter internacional que se desarrollen en el ámbito de las carreteras de Cataluña. En el caso de las pruebas ciclistas, tienen la consideración de internacionales si constan en el calendario mundial o internacional de la Unión Ciclista Internacional. También se procederá de igual forma en el caso de filmaciones o de otros usos excepcionales de la vía como, por ejemplo, fiestas populares o caminatas. 2.2 Exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal.–El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder, previa solicitud anticipada, exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal, para los vehículos o conjuntos de vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia. En estas exenciones a las restricciones de circulación se harán constar la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada (en su caso), las vías afectadas y las condiciones que correspondan ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas…). Estas exenciones de las restricciones de circulación emitidas por el Servicio Catalán de Tráfico en ningún caso podrán contradecir, salvo en el caso de acompañamiento policial, la señalización permanente de prohibición, de aviso o de obligación existente en la vías. Exenciones específicas a las restricciones de transporte de mercancías peligrosas.–Ninguna de estas exenciones concretas de las restricciones de circulación, por razón de calendario o del itinerario, supone poder circular con mercancías peligrosas en túneles restringidos de acuerdo con su señalización vertical de acceso. a) Por razón del calendario (apartado 1.4.1): Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado. b) Por razón del itinerario (apartado 1.4.2): Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, siempre que no contradiga la señalización vertical existente en las vías, exceptuando aquella señalización complementaria de esta Resolución, razón por la cual, en su caso, llevará o se supondrá el subpanel «Excepto autorizados». 2.3 Obras y actividades de conservación y mantenimiento.–El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.e) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede autorizar o dictar instrucciones que resulten procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico, para una obra o actuación de conservación y mantenimiento en los días o tramos sujetos a restricción del anexo B, siempre que en el objetivo de la obra o la actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público. 2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia.–La Policía de la Generalidad- Mozos de Escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Asimismo, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra o el Servicio de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable podrá habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en su parte posterior y la situarán de manera que sea lo más visible posible. 3. Sanciones y medidas cautelares.–En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede detener o inmovilizar el vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación. 4. Afectación a la Resolución INT/2010/2012.–Por esta Resolución se deja sin efecto íntegramente la Resolución INT/2010/2012, de 26 de septiembre, por la cual se establecen las restricciones a la circulación en el carril BUS VAO de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, hasta septiembre de 2013 (DOGC núm. 6229). 5. Período de vigencia.–Esta Resolución entra en vigor a los ocho días de su publicación y es vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la Resolución de restricciones correspondiente al año 2015, excepto de las restricciones por fechas que constan en los anexos.
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