Art. Parte dispositiva

En vigor desde 7 feb 2023
1. Restricciones. Se publican como anexo de esta resolución las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo. 2. Exenciones a las restricciones. En el punto 2 del anexo se establecen las exenciones a las restricciones a las que se refiere el punto 1. 3. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación. 4. Derogación. Mediante esta resolución se deja sin efecto la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022. 5. Entrada en vigor y período de vigencia. Esta resolución entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2024, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/res/2023/01/24/int183#parte-dispositiva-pa

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil