Art. Parte dispositiva

En vigor desde 3 abr 1978
Ilustrísimo señor: El vigente Reglamento de Caza, en su artículo 46, 1, f), dispone que el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, actualmente integrado en el ICONA, establecerá los baremos que permitan concretar el valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, con el fin de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones. Establecido el citado valor cinegético mediante Resolución de la anterior Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 4 de noviembre de 1971, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1971, se hace preciso actualizarlo atendiendo para ello al valor comercial medio estimado para las diferentes piezas de caza en los cotos privados y Reservas Nacionales de Caza y al considerado como coste de reposición en el caso de especies protegidas. En consecuencia, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables ha acordado establecer el nuevo baremo que sustituye y anula al anterior de 4 de noviembre de 1971 y que se incluye como anejo a la presente Resolución. Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años.
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eli/es/res/1978/02/28/(1)#parte-dispositiva-pr

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