Capítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Mercado intradiario continuo

Art. Regla 48

En vigor desde 12 jun 2018
Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo el proceso de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de casación. Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior pueden ser consecuencia de alguno o algunos de los siguientes supuestos: a) Indisponibilidad técnica de las plataformas de contratación. En caso de indisponibilidad técnica de la Plataforma de Contratación Continua Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (sistema local), no se dispondrá del Libro de Ofertas y por ende no será posible el envío de ofertas al sistema central para su casación. Si la indisponibilidad técnica persiste en el tiempo hasta alcanzar el momento de cierre de la negociación de un determinado contrato, el operador del mercado continuará con los procesos normales de operación contando únicamente con las transacciones válidas realizadas en la Plataforma de Contratación Continua Europea. b) Interrupción de la contratación del mercado intradiario continuo. El operador del mercado podrá interrumpir la contratación en su Plataforma de Negociación de forma temporal ante situaciones que puedan poner en riesgo la estabilidad del mercado. Como consecuencia de dicha interrupción las órdenes preexistentes en la plataforma podrían pasar a ser hibernadas. c) Restricciones a la interacción con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. El operador del mercado podrá poner límites generales al número de peticiones que los clientes de negociación utilizados por los agentes pueden hacer a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la estabilidad del mercado. d) Declaración del escenario descrito en la regla transitoria segunda. e) Fuerza mayor. e.1) Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá la contratación del mercado intradiario continuo. A partir de ese momento y hasta que se reanude la contratación los operadores del sistema resolverán la situación aplicando los procedimientos de operación del sistema. e.2) Si una vez abierta la contratación del mercado intradiario continuo se presentan averías en los equipos informáticos o de comunicaciones del operador del mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos, el operador del mercado podrá suspender la contratación, comunicando a los operadores del sistema la información disponible para que éste resuelva de acuerdo con los procedimientos de operación del sistema aplicables. 48.1 Indisponibilidad de programas previos. Si previo al inicio de cada ronda, no existieran los programas previos a su inicio, el operador del mercado podrá modificar el horario de contratación o suspender la contratación del mercado intradiario continuo hasta que se disponga de dichos programas.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-48

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