Art. Cuarto

En vigor desde 17 jun 2023
Con una antelación mínima de quince días naturales, el operador del mercado organizado de Gas comunicará a los agentes a través de una Instrucción de mercado la fecha concreta de aplicación de las reglas, que no podrá superar en tres meses la fecha de publicación de la resolución. En dicha instrucción se deberá indicar las instrucciones de mercado que dejan de tener efecto a partir de la fecha de aplicación de las nuevas reglas.
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eli/es/res/2023/06/09/(3)#cuarto

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