Art. Segundo

En vigor desde 24 jun 2022
Quedan derogados los apartados 4.1 y 4.2 del ordinal primero de la Resolución de 4 de diciembre de 2019, por el que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico a través de la sede electrónica de la MUGEJU, así como cualquier resolución de la Gerencia que contradiga lo dispuesto en la presente.
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eli/es/res/2022/06/09/(6)#segundo

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