Art. [preambulo]

En vigor desde 16 mar 2023
I La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en su artículo 5.Ocho.a) una tasa por la realización por el Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la ley. Asimismo, el artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecen el canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios. II La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa y canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como prestación de servicios del mercado de tabacos dentro del anexo I.C), con los códigos 596-Prestación servicios mercado de tabacos; 597-Solicitud concesión expendedurías de tabaco; 598-Concesión autorizaciones de venta con recargo; 599-Canon de expendeduría de tabaco y timbre. Por último, se ha dictado la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. El artículo 7 de esta orden dispone que el pago se podrá realizar, en su caso, de forma telemática en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. III La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, busca facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, estableciendo los supuestos y condiciones para el pago por vía telemática de las tasas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 4 de junio de 1998. En su apartado tercero en relación con su apartado quinto, prevé que, por resolución del Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en esta orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De acuerdo con todo lo anterior, esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. En su virtud, dispongo:
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