Art. Segundo

Las Normas Técnicas de Auditoría que se publican serán de aplicación obligatoria a los informes de auditoría de cuentas a los que se refiere la presente resolución que se emitan sobre las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
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eli/es/res/2021/02/09/(6)#segundo

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