Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 17 feb 2016
1. La minoración del gasto por impuesto que surge de las diferencias permanentes y las deducciones y otras ventajas fiscales aplicadas en un ejercicio, podrá ser periodificada contabilizándose como un ingreso directamente imputado al patrimonio neto para su posterior reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias como un menor gasto por impuesto, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos vinculados a dichas diferencias permanentes y deducciones y otras ventajas fiscales, de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en la norma de registro y valoración en materia de «Subvenciones, donaciones y legado recibidos» del Plan General de Contabilidad. 2. Para efectuar la periodificación a que se refiere el número anterior el Plan General de Contabilidad contempla las cuentas 1370. «Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios» y 1371. «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios», contenidas en el apartado del patrimonio neto, A-2) Ajustes por cambio de valor, III. Otros, del modelo normal de Balance, cuyo movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas 834. «Ingresos fiscales por diferencias permanentes» y 835. «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones». b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio a pérdidas y ganancias con abono a las cuentas 836 «Transferencia de diferencias permanentes» y 837. «Transferencia de deducciones y bonificaciones». Se corrigen errores por la Resolución de 18 de mayo de 2016. Ref. BOE-A-2016-4810 .
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eli/es/res/2016/02/09/(3)#art-8

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