Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 20
En vigor desde 17 feb 2016
En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa.
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Proeli/es/res/2016/02/09/(3)#art-20