Art. Segundo

En vigor desde 14 mar 2020
Esta resolución es aplicable a los operadores a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo. Se extiende por cuatro meses la validez de las verificaciones de línea de los tripulantes de vuelo de acuerdo al requisito ORO.FC.230 c) y/o de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de vuelo de acuerdo al ORO.FC.230 e)1) y e)2), requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N. o 965/2012, de 5 de octubre de 2012, de la Comisión, siempre y cuando se requiera fueran realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, y se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado siguiente.
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eli/es/res/2020/05/08/(5)#segundo

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