Art. Primero

En vigor desde 10 jun 2020
Dejar sin efecto la reducción mínima del 70 % en la oferta total de operaciones en los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a OSP en las islas Baleares y en las islas Canarias, respectivamente, recogida en la Orden SND/487/2020. En consecuencia, los operadores aéreos podrán, a partir de este momento, adecuar libremente su oferta en las rutas mencionadas.
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eli/es/res/2020/06/08/(1)#primero

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