Art. Disposición final única

En vigor desde 27 ene 2016
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2016, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2017, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V y VI de la presente.
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eli/es/res/2016/01/08/(2)#disposicion-final-unica

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