Art. Cuarto

En vigor desde 8 abr 2020
Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2020/04/08/(1)#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil