Art. Preambulo

En vigor desde 14 jul 2015
El artículo 150.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria incluye la intervención de la comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio atribuye el ordenamiento jurídico a la Intervención General de la Administración del Estado. La finalidad de la intervención de la comprobación material de la inversión es la de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo. El artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión. Dicha comunicación será obligatoria, de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. La comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General al acto de recepción de la obra, suministro o servicio de que se trate. Desde la Intervención General se han ido aprobando sucesivas resoluciones que han permitido, por una parte, ir perfeccionando el modelo normalizado de solicitud de representante; y, por otra, un avance muy significativo en la implantación de la vía telemática como el medio empleado por los órganos gestores a la hora de tramitar sus solicitudes. Así, la Resolución aprobada el 5 de junio de 2006, modificada posteriormente el 29 de julio de 2009, tuvo por objeto introducir determinadas mejoras en el procedimiento telemático de solicitud regulado inicialmente en la Resolución de 20 de enero de 2003. La última Resolución, aprobada el 11 de junio de 2012, tuvo por objeto dar un paso más hacia la plena utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la tramitación de solicitudes de representante ante esta Intervención General, modificando la anterior Resolución, de 5 de junio de 2006, en el sentido de articular la vía telemática como el medio general de solicitud de representante para los actos de comprobación material de la inversión. Así, dicha Resolución vino a regular un procedimiento en el cual las comunicaciones que los órganos gestores dirigiesen a la Intervención General se realizase en todo caso a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma. La presente Resolución viene a recoger la experiencia adquirida con la aplicación de dicho procedimiento telemático a emplear por los centros gestores, incorporando mejoras al mismo, así como extendiendo la aplicación de los medios informáticos a todos los agentes que participan en el acto de la comprobación material de la inversión, esto es, incluyendo a los representantes de la Intervención General, así como el personal designado para las labores de asesoramiento a los mismos. En este sentido, la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Resolución de 11 de junio de 2012 pone de manifiesto la necesidad de ajustar el modelo normalizado de solicitud de representante. Asimismo, la incorporación plena al procedimiento telemático por parte de todos los órganos que están implicados en el mismo requiere la definición de dos nuevos modelos de solicitud a emplear por las Intervenciones Delegadas para la solicitud de designaciones en los casos en que así lo estimen oportuno, así como para la modificación de designaciones ya acordadas por la Intervención General. En virtud de lo anterior dispongo:
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eli/es/res/2015/07/07/(1)#preambulo-preambulo

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