Art. Primero
En vigor desde 27 nov 2020
La presente resolución, en virtud del requisito ARO.GEN.120, del anexo II del Reglamento (UE) N. o 965/2012, establece un medio alternativo de cumplimiento al requisito ORO.FTL.110 a) del anexo III del Reglamento (UE) No 965/2012, que consiste en que la programación de las actividades de los tripulantes podrá ser publicada con una antelación mínima de cinco días en lugar de catorce días, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el apartado tercero.
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Proeli/es/res/2020/11/06/(2)#primero