Art. Primero
En vigor desde 31 jul 2018
1.1 La presente Resolución será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, comprendido en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, a efectos del reconocimiento del complemento para alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando, según lo establecido en séptimo párrafo del artículo 504.5 de la citada Ley Orgánica.
1.2 Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los funcionarios se hallarán en situación de incapacidad temporal cuando hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones.
1.3 El personal no incluido en el ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, se hallará en situación de incapacidad temporal conforme a la normativa establecida por el régimen general de la seguridad social.
1.4 La presente Resolución no será de aplicación cuando la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, que se regirá por lo previsto en el último inciso del párrafo séptimo del número cinco del artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/res/2018/11/06/(1)#primero