Art. Segundo

En vigor desde 21 may 2021
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y se notificará al operador del mercado y al operador del sistema.
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eli/es/res/2021/05/06/(2)#segundo

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