Art. Sexto
En vigor desde 22 mar 2025
La presente resolución entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que aquellos operadores que hubieran podido adaptar sus sistemas al modelo de datos aprobado en la misma puedan, de forma facultativa, empezar a utilizarlo en sus relaciones con la DGOJ a partir de los seis meses desde la publicación de esta resolución.
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Proeli/es/res/2024/06/06/(3)#sexto