Art. [preambulo]

En vigor desde 22 mar 2025
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego en el ámbito de aplicación estatal en sus distintas modalidades, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El establecimiento de los requisitos técnicos de las actividades de juego de la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo, ha sido desarrollado en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, atribuye en la disposición final primera a la Dirección General de Ordenación del Juego, la competencia para dictar aquellas disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de dicha norma. Así, dando cumplimiento al mandato reglamentario se adoptaron las siguientes resoluciones: Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información; Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación. Desde su adopción se han sucedido diversas novedades normativas que obligan ahora a, por una parte, adoptar un nuevo modelo de datos del sistema de monitorización de la información y, por otra, a modificar los anexos de las resoluciones relativas a los requisitos técnicos y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego. Esas novedades normativas se concretan en la aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, y del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, las cuales han supuesto la imposición de una serie de obligaciones a los operadores, susceptibles de ser monitorizadas por la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante la introducción de los cambios necesarios en el modelo de datos del sistema de monitorización. Todo ello unido a la experiencia adquirida a lo largo de los últimos doce años, han motivado esta adopción de un nuevo modelo de datos, con el objeto de dotarlo de una mayor funcionalidad y claridad, así como evitar la comisión de errores, redundancias o un tamaño excesivo del sistema. Esta nueva versión del modelo de datos introduce cambios significativos derivados de la situación anterior descrita y que se ven reflejados a lo largo de su contenido. Ejemplo de ello es la incorporación de una descripción de la información contenida en el Registro de Usuario detallado (RUD) donde se introduce un campo denominado «perfil especial», siguiendo las definiciones de perfiles de jugadores especiales, en el que se reportarán las fechas de inicio y fin del jugador en el perfil correspondiente (si esta última se conoce), así como la propia clasificación del Perfil del jugador especial, donde se contemplan los siguientes valores: cliente privilegiado; jugador intensivo; participante joven; comportamiento de riesgo u otros, todo ello de conformidad con el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. De igual modo, se sustituye la periodicidad diaria de los Registros de Usuario totalizado (RUT) por una periodicidad mensual, y se adapta el modelo a la metodología establecida en el estándar de datos de supervisión aprobado por el Comité Europeo de Normalización. Idéntica situación se produce en relación con las otras dos resoluciones cuyos anexos precisan ser modificados, pues deben adaptarse a lo dispuesto en determinados preceptos de los reales decretos citados, actualizar la normativa mencionada y homogeneizar los plazos de conservación de la información. La resolución ha sido sometida al trámite de información pública, se ha recabado informe previo favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Consumo y ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego, resuelve:
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eli/es/res/2024/06/06/(3)#preambulo-pr

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