Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 27 abr 2013
La Junta Directiva de la federación se compondrá a criterio del Presidente, por un mínimo de 8 miembros y un máximo de 12, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto. La Junta Directiva estará compuesta por: a) El Presidente de la federación. b) Un Vicepresidente 1.º que será miembro de la Asamblea General. c) Dos Vicepresidentes. d) Un Tesorero. e) Un máximo de 7 vocales. Asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Secretario General. Además de los citados el Presidente puede nombrar un Gerente.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-33

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