Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 27 abr 2013
La Junta Directiva de la federación se compondrá a criterio del Presidente, por un mínimo de 8 miembros y un máximo de 12, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto.
La Junta Directiva estará compuesta por:
a) El Presidente de la federación.
b) Un Vicepresidente 1.º que será miembro de la Asamblea General.
c) Dos Vicepresidentes.
d) Un Tesorero.
e) Un máximo de 7 vocales.
Asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Secretario General.
Además de los citados el Presidente puede nombrar un Gerente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-33