Art. Preambulo

En vigor desde 21 jul 2012
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece, en su sección 1.ª, relativa a los centros de formación, los requisitos de autorización de dichos centros y la necesaria actividad inspectora que sobre los mismos se ha de llevar acabo en relación con su organización y funcionamiento y como garantía del cumplimiento preciso de los requisitos que dan lugar a su autorización. Igualmente, en orden a informar sobre la concurrencia de los requisitos para la acreditación del profesorado de los centros de formación destinados a impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada, el artículo 2.2 de la referida Orden, establece que se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado, en el Cuerpo Nacional de Policía, integrada por expertos en las distintas materias. Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de los referidos mandatos, en la presente Resolución se determina: La designación de las unidades policiales competentes para desarrollar las actividades encaminadas a comprobar el cumplimiento de los requisitos que fundamentan las propuestas de autorización de apertura de los centros de formación, así el ejercicio de actividades inspectoras de dichos centros. La constitución y composición de la Comisión de Valoración del Profesorado de los Centros de Formación en materia de seguridad privada, dentro del Cuerpo Nacional de Policía. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.d) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y haciendo uso de la facultad de desarrollo normativo que me otorga la disposición final segunda de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, Esta Dirección General ha dispuesto:
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eli/es/res/2012/06/06/(2)#preambulo-preambulo

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