Art. Segundo

En vigor desde 14 jul 2023
De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública con relación a los sistemas que se refiere este Acuerdo.
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eli/es/res/2023/07/06/(2)#segundo

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