Art. Parte dispositiva

En vigor desde 24 feb 2004
La disposición adicional tercera de la Ley 41/1997, de 5 noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, señala que la habilitación al Consejo de Ministros para incorporar terrenos colindantes de similares características a los Parques Nacionales podrá hacerse cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias: a) Sean patrimoniales del Estado. b) Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras. c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines. d) Sean de dominio público del Estado. En base a la citada disposición adicional, con fecha 6 de febrero de 2004, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Estado y con una superficie de 3.531,6523 hectáreas. Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, Esta Presidencia ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Doñana por incorporación de terrenos colindantes al mismo.
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eli/es/res/2004/02/06/(2)#parte-dispositiva-pa

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