Art. Segundo

En vigor desde 14 mar 2020
Esta resolución es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados emitidos por AESA, en relación con los requisitos que a continuación se determinan: a) Los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, establecidos en los siguientes puntos: – FCL.025, FCL.055, FCL.060, FCL.140.A, FCL.140.H, FCL.625, FCL.725, FCL.740, FCL.735.A, FCL.735.H, FCL.805, FCL.810, FCL.825, FCL.815, FCL.940 y FCL.1025, así como el punto (1) de la Sección H del Apéndice 3 del Anexo I (Parte-FCL), punto 4 de la Sección A IR (A), punto 3 de la Sección A bis IR(A), punto 4 de la Sección B IR (H), y punto 4 de la Sección C IR (As) del Apéndice 6 del Anexo I (Parte-FCL). – CC.CCA.105. – MED.A.045 y MED.D.030 el Anexo IV (Parte-MED); b) Los requisitos del Reglamento (UE) 2018/395, establecidos en los siguientes puntos: – BFCL.135, BFCL.160, BFCL.200, BFCL.215 y BFCL.360 del Anexo III (Parte-BFCL). c) Los requisitos del Reglamento (UE) No 2018/1976, establecidos en los siguientes puntos: – SFCL.135, SFCL.155, SFCL.160, SFCL.205, SFCL.215 y SFCL.360 del Anexo III (Parte-SFCL)
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eli/es/res/2020/05/05/(1)#segundo

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