Art. Tercero
En vigor desde 14 jun 1995
La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias y, en su caso, en colaboración con las restantes Administraciones públicas competentes, elaborará un programa de educación y concienciación ciudadana sobre el fenómeno sísmico, con el objetivo de que los ciudadanos dispongan de una adecuada formación e información sobre las pautas de comportamiento, individual y colectiva, ante la ocurrencia de este tipo de sucesos.
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Proeli/es/res/1995/05/05/(1)#tercero