Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Selección de personal
Art. 49
En vigor desde 12 mar 2025
Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un número impar de miembros, de los cuales uno será designado presidente o presidenta. Actuará como secretario o secretaria uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados y empleadas formas de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
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Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-49