Art. Parte dispositiva

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en la oficina judicial que da soporte y apoyo a la función jurisdiccional, dotando a nuestro sistema de justicia de una nueva estructura organizativa más eficiente, con sistemas de trabajo racionales y homogéneos de cara a su desempeño con la máxima eficacia y responsabilidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la oficina judicial será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle. Por otro lado, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, será progresivo y escalonado. En este sentido, su disposición transitoria primera establece las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de juzgados existentes, regulando su disposición transitoria segunda la fecha de constitución del Tribunal Central de Instancia, a través de la transformación de los actuales Juzgados Centrales. De igual modo, la disposición transitoria quinta de la meritada Ley Orgánica declara que la implantación de la oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley. Con el objetivo de fijar el despliegue de la oficina judicial adaptada al nuevo modelo organizativo, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia aprobó el pasado año 2022 el modelo de referencia sobre la estructura de dicha oficina, habilitando esta aprobación su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Secretaria General para la innovación y calidad del servicio público de justicia en las letras e) y g) del apartado segundo del artículo tercero del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para el diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial, así como en su organización y funcionamiento y disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dispongo: Aprobar la estructura que comprende el diseño, dimensión y organización de las oficinas judiciales correspondientes a los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia con sede en los partidos judiciales que a continuación se relacionan:
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eli/es/res/2025/03/05/(6)#parte-dispositiva-pr

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