Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

Los servicios comunes de la oficina judicial se estructurán en áreas en los términos que se indica en el anexo I de esta resolución. Las áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
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eli/es/res/2025/03/05/(6)#art-14

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