Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otros instrumentos de patrimonio neto
Art. 10
En vigor desde 12 mar 2019
1. Los instrumentos financieros emitidos por la sociedad que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 deban clasificarse como instrumentos de patrimonio, pero no constituyan aportaciones al capital social, se presentarán en el epígrafe A-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto».
El valor en libros de estos instrumentos aumenta el patrimonio neto de la sociedad, pero su adquisición no atribuye la condición de socio. Los derechos y obligaciones derivados de la condición de titular de estos instrumentos serán los estipulados en el contrato de emisión o creación, y en el texto refundido de la Ley de Sociedad de Capital para el caso de las obligaciones convertibles que incluyan un componente de patrimonio neto.
2. Los planes de retribución a los empleados y administradores de la sociedad mediante la entrega de instrumentos de patrimonio propio, como las opciones sobre acciones, originan el registro de un gasto de personal y un incremento en el patrimonio neto de la sociedad, de acuerdo con los criterios regulados en la norma de registro y valoración sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio del Plan General de Contabilidad, pero no confieren al beneficiario la condición de socio hasta que no se produzca la entrega efectiva de las acciones.
El incremento en el patrimonio neto que se produce a raíz de estos acuerdos se mostrará en el epígrafe A-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto». Si la sociedad adquiere en el mercado sus propios instrumentos de patrimonio para su posterior entrega a los beneficiarios del plan de retribución (adquisición derivativa condicionada), la diferencia entre la partida del patrimonio neto que se cancela y los instrumentos de patrimonio entregados se reconocerá en una cuenta de reservas.
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Proeli/es/res/2019/03/05/(1)#art-10