Art. Tercero

En vigor desde 10 jun 2026
1. El procedimiento se iniciará a solicitud del trabajador o trabajadora, mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo a esta resolución, dirigida a la unidad competente en materia de personal del Ministerio u organismo en el que se encuentre destinado o destinada con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso a la jubilación parcial. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la identificación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). El trabajador o trabajadora deberá aportar necesariamente junto con su solicitud de jubilación parcial un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. La unidad tramitadora podrá solicitar a la persona interesada, en cualquier momento, la subsanación de la solicitud en el caso de que no reúna los requisitos necesarios para su tramitación o documentación complementaria que considere oportuno. 3. En todo caso y sin perjuicio de la fecha de jubilación que el trabajador o trabajadora indique en su solicitud, la eficacia de la jubilación parcial anticipada, que supone la conversión de su relación de servicios de laboral fijo a tiempo completo a laboral fijo a tiempo parcial, estará supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista. 4. El contrato laboral fijo a tiempo parcial del trabajador o trabajadora que se jubile parcialmente se formalizará por escrito y en el modelo oficial. Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que realizaba antes de su jubilación parcial y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
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BOE-A-2026-12513#tercero

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