Art. Quinto

En vigor desde 10 jun 2026
1. El trabajador o trabajadora que se acoja a la jubilación parcial anticipada podrá optar por acumular el periodo de reducción elegido en jornadas completas, respetando, en todo caso, los términos de los Acuerdos de la Comisión Paritaria y de la Comisión Negociadora de fecha 31 de marzo de 2026. 2. Con carácter previo al acceso a la jubilación parcial anticipada deberá fijarse la acumulación por la que se opta, que podrá comprender días concretos dentro de la semana, semanas concretas dentro del mes, meses concretos dentro del año o todo el tiempo de trabajo restante en un único período hasta alcanzar la edad legal de jubilación, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso. La modalidad de acumulación que haya elegido el trabajador o trabajadora se mantendrá inalterable hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, salvo en el supuesto recogido en el apartado Cuarto.2, en el que se podrá modificar, por una sola vez, la modalidad de acumulación cuando se modifique el tramo de reducción de la jornada. 3. En el caso de jornadas especiales, nocturnidad, turnicidad u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Subcomisión Paritaria correspondiente negociará las adaptaciones necesarias, elevándolas a la Comisión Paritaria para su aprobación.
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BOE-A-2026-12513#quinto

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