Art. Décimo

En vigor desde 10 jun 2026
1. Para llevar a cabo la selección de la persona relevista deberá haberse aprobado previamente la correspondiente oferta de empleo público o instrumento similar de planificación en el que se autoricen expresamente plazas de personal laboral fijo relevista. 2. Los procedimientos de selección de la persona relevista se llevarán a cabo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como los de publicidad y libre concurrencia. 3. Una vez publicada la resolución de adjudicación definitiva de plazas que pone fin al correspondiente proceso selectivo de personal laboral fijo relevista, los contratos de la totalidad de las personas adjudicatarias se formalizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas. Dentro de dicho plazo máximo, la formalización de cada contrato se realizará a medida que exista una solicitud de jubilación parcial anticipada con la que vincular de forma simultánea la contratación en un sistema centralizado en la Dirección General de la Función Pública para todo el ámbito del IV Convenio Único de conformidad con los criterios que apruebe ese centro directivo. La ordenación de las personas adjudicatarias en dicho sistema centralizado se hará de acuerdo con los criterios recogidos en las bases de la convocatoria correspondiente al proceso selectivo que hubieran superado. La vinculación de la persona solicitante de jubilación parcial se realizará con alguna de las personas adjudicatarias cuya base de cotización sea igual o superior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, y de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria que hubiera superado la persona adjudicataria relevista. Se tendrá en cuenta, para ello, el haber presentado la solicitud con arreglo al procedimiento anterior atendiendo a la fecha de formalización de la misma, y la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación parcial. El puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador o trabajadora relevista podrá desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo de aquel en que preste servicios la persona jubilada parcialmente y en el mismo o diferente grupo profesional, familia profesional y/o especialidad, en función de las necesidades de la Administración. Las funciones del trabajador o trabajadora relevista podrán ser las mismas u otras distintas, en función de las necesidades de la Administración. 4. El contrato indefinido del trabajador o trabajadora relevista será necesariamente a tiempo completo y se formalizará por escrito y en el modelo oficial, debiendo constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador o trabajadora que releve. 5. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador o trabajadora que accedió a la jubilación parcial anticipada alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria, se produjera la extinción del contrato del trabajador o trabajadora relevista, la Administración estará obligada a celebrar un nuevo contrato conforme a la normativa vigente. En ningún caso, dicha extinción será causa de la reincorporación o el aumento de jornada del trabajador o trabajadora relevado.
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BOE-A-2026-12513#decimo

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