Art. Cuarto

En vigor desde 10 jun 2026
1. La solicitud de jubilación parcial incluirá el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo solicitado, que será de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, en los términos del párrafo siguiente. Para ello, el trabajador o trabajadora deberá optar por alguno de los siguientes tramos de reducción de jornada, que se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: a) Jornada semanal de 35 horas: i. Reducción de jornada en un 29 por ciento. ii. Reducción de jornada en un 50 por ciento. iii. Reducción de jornada en un 63 por ciento. iv. Reducción de jornada en un 74 por ciento. b) Jornada semanal de 37 horas y media: i. Reducción de jornada en un 29 por ciento. ii. Reducción de jornada en un 51 por ciento. iii. Reducción de jornada en un 63 por ciento. iv. Reducción de jornada en un 75 por ciento. 2. En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de la jornada de trabajo durante el período que exceda de dos años de anticipación se fijará en un 29 por ciento. En estos casos, cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación las partes podrán modificar, por una sola vez, la reducción de la jornada optando por otro de los tramos establecidos en el punto anterior.
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BOE-A-2026-12513#cuarto

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