Título Procedimiento de reintegro de gastos de farmacia
Art. 2. Solicitud, documentación y resolución
En vigor desde 17 feb 2026
2.1 El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, la solicitud puede presentarse por las siguientes vías:
– Sede electrónica de MUGEJU.
– A través de cualquiera de los medios para presentar documentos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).
– De manera presencial en cualquier Delegación Provincial o en los Servicios Centrales de MUGEJU O.A., en los casos en los que nos se esté obligado a comunicarse con la administración de forma electrónica previstos en la Ley 39/2015.
A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible en el portal de internet de la mutualidad (www.mugeju.es).
Las solicitudes podrán presentarse en un plazo establecido para la prescripción del reconocimiento al derecho de las prestaciones previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
2.2 Siempre se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Informe médico justificativo, emitido por un facultativo de la entidad medica de elección del mutualista, en el que conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito.
b) Factura que cumpla los requisitos establecidos legalmente, en la que se acredite su abono. La factura deberá contener únicamente medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos financiables por SNS, según lo regulado en el apartado 1 de esta resolución.
c) En el caso de los supuestos descritos en el apartado 1.5 de esta resolución, deberá presentarse el reconocimiento del accidente en acto de servicio o de la enfermedad profesional por el órgano competente. En aquellos casos en los que la mutualidad tenga centralizados estos documentos y conste que ya obran en su poder, no será necesario que el interesado los aporte nuevamente, salvo que se le requiera expresamente por motivos de verificación o actualización.
d) En el caso de los supuestos descritos en el apartado 1.2 y 1.6 de esta resolución, declaración escrita del mutualista donde se exponga de manera justificada las circunstancias excepcionales acontecidas.
2.3 Las solicitudes se resolverán mediante resolución expresa, que será notificada a las personas interesadas en los plazos y términos previstos en la Ley 39/2015. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses, pudiéndose interrumpir dicho plazo en los términos y supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo. Conforme al artículo 68 de la meritada ley, en caso de detectarse deficiencias en la solicitud o en los documentos presentados se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane dichas deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
2.4 Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015. El plazo para la interposición del recurso es de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, pudiendo presentarse ante la propia Gerencia de la Mutualidad General Judicial o ante la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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Proeli/es/res/2026/02/05/(2)#2-solicitud-documentacion-y-resolucion