Capítulo VI. Determinación de los tramos
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 dic 2000
Los funcionarios de carrera de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicos del CSIC que desempeñen un puesto en comisión de servicios o que se hallen en servicios especiales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.c) y 4 y siguientes del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, podrán someter a evaluación su labor investigadora de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC en régimen de dedicación a tiempo completo.
Se añade por el .10 de la Resolución de 26 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-24363 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1994/12/05/(1)#disposicion-adicional-segunda