Título TÍTULO II

Art. 49

1. La opinión del Tribunal estará motivada. 2. Si la opinión no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a unir a ellas su opinión por separado. 3. La opinión del Tribunal será comunicada al Comité de Ministros.
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eli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-49

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