Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 dic 2025
1. Los cánones devengados desde la publicación del presente reglamento en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo. 2. En el plazo de tres meses desde la finalización del horario de servicio 2024-2025, los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias establecerán para cada empresa ferroviaria una compensación global para el conjunto de la Red Ferroviaria de Interés General. Dicha compensación garantizará que la recaudación total no exceda del importe equivalente a la aplicación del presente reglamento durante todo el horario de servicio, reintegrando el exceso abonado desde el inicio del horario de servicio hasta su entrada en vigor.
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eli/es/res/2025/11/04/(3)#disposicion-transitoria-unica

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