Art. 5.

En vigor desde 30 jul 2003
Es responsabilidad del fabricante el que los productos puestos en el mercado sean idénticos al prototipo sometido a ensayo para la certificación, entendiéndose como idénticos aquellos que estén dentro de las tolerancias definidas en los documentos presentados. Cada unidad puesta en el mercado dispondrá de un marcado en el que figurará, como mínimo, lo siguiente: Nombre y razón social del fabricante. Denominación del producto con referencia a sus posibles variantes. Número del Certificado de Control. Número de serie. Temperatura de referencia. El marcado se efectuará de forma indeleble, en función de la vida útil del producto y de las solicitaciones a que se puede ver sometido durante ella. Cada suministro incluirá una copia del Certificado de Control, y se entenderá que, por el hecho de marcar el producto, el fabricante garantiza el cumplimiento de los puntos de este criterio técnico que le son de aplicación.
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eli/es/res/2003/07/04/(6)#5

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