Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2020
I Las ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias complementarias fueron dotadas de regulación propia e independiente de la regulación de la prestación ortoprotésica a través de la Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (BOE de 18 de enero de 2008). Esta primigenia normativa ha sido modificada en lo relativo a sus cuantías, requisitos y periodos de carencia a lo largo de estos años hasta el momento presente por numerosas Resoluciones: la Resolución de 19 de diciembre de 2012 (BOE del 29), la Resolución de 17 de diciembre de 2013 (BOE del 30), la Resolución de 22 de enero de 2014 (BOE de 31 de diciembre) y la Resolución de 29 de enero de 2018 (BOE de 5 de febrero). Este nutrido grupo de disposiciones dificulta su conocimiento integral y global, e incomoda su utilización y manejo tanto a los mutualistas como a los servicios de este organismo que han de aplicarlas. Todo ello viene haciendo aconsejable realizar una compilación de esa copiosa normativa, unificándola y actualizándola en una sola y única regulación. II La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece en su artículo 14 el derecho y la obligación para los empleados públicos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y su epígrafe 3 prevé que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En tal sentido, ya la citada Resolución de la Mutualidad General Judicial de 29 de enero de 2018 contempló la posibilidad, en relación con la forma de presentación por los mutualistas de las solicitudes de prestaciones complementarias a la MUGEJU, de su presentación de forma electrónica «con el objeto de mejorar técnicamente la actual regulación y fomentar el uso de las nuevas tecnologías». La misma LPAC, en su artículo 28.3, establece que, con carácter general, las Administraciones no exigirán documentos originales en los procedimientos administrativos. La MUGEJU, como Administración Pública que es, resulta vinculada por tal previsión; nada justifica, por tanto, que su normativa interna haya de exigir forzosamente la presentación de documentos originales, máxime si tenemos en cuenta las prevenciones contenidas en la propia LPAC que, en el artículo 28.7 dispone que «los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten», y si atendemos igualmente a que la tramitación electrónica, siendo preponderante, no se contempla todavía preceptiva. III Los anteriores motivos aconsejan la recopilación, puesta al día y adaptación del contenido de las numerosas Resoluciones que, desde el año 2007, reglamentan las ayudas económicas que facilita esta Mutualidad para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias complementarias; asimismo, se considera llegado el momento oportuno para reordenar la adaptación de la tramitación para su concesión a las previsiones de la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, con el declarado propósito de que los mutualistas hagan un uso cada vez más generalizado y completo de la sede electrónica de la MUGEJU para la solicitud y obtención de las ayudas a que dan lugar las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en este organismo. Por tanto, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, habiendo informado favorablemente la Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Justicia, así como la Comisión Rectora de este organismo en los términos establecidos en el art. 5.1.e) del citado Real Decreto 96/2019, la Gerencia de la Mutualidad resuelve:
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eli/es/res/2019/12/04/(1)#preambulo-pr

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