Art. Preambulo

En vigor desde 17 abr 2014
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos en la carretera N-340 entre las poblaciones de Oropesa y Nules en la provincia de Castellón, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios del tramo de carretera N-340 mencionado. La medida restrictiva pretende reducir, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial de los usuarios, la proporción de vehículos pesados que circula por dicho tramo de N-340, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos a los vehículos afectados por esta restricción de mejores características de trazado, menor intensidad media diaria de circulación y menor proporción de vehículos pesados actualmente. La presente Resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 letra e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. También ha sido informada favorablemente por los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5, apartado n) y 16.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, resuelvo lo siguiente:
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eli/es/res/2014/04/04/(2)#preambulo-pr

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