Art. Cinco
En vigor desde 1 ene 2019
El importe de los recargos de riesgos extraordinarios de cada póliza no podrá ser inferior a un céntimo de euro, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
En todo caso, el importe de los distintos recargos del Consorcio de cada póliza deberá redondearse al céntimo de euro más próximo.
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Proeli/es/res/2018/10/31/(24)#cinco