Art. Uno.

En vigor desde 4 jun 2021
La presente resolución será de aplicación exclusiva a las pruebas a las que se refiere la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, cuando dichas pruebas deban celebrarse en un país extranjero que tenga implantadas medidas sanitarias excepcionales que impidan la realización de las pruebas en las condiciones habituales de presencialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/05/31/(1)#uno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil