Art. Primero
En vigor desde 1 jul 2016
El recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, queda fijado en el 1,5 por cien de las primas comerciales del citado seguro obligatorio.
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Proeli/es/res/2016/05/31/(2)#primero