Art. Segundo

En vigor desde 1 abr 2006
1. Sobre los importes reseñados en el Anexo se aplicará, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento que corresponda. 2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 3. El pago de los precios establecidos en el Anexo se efectuará de la siguiente manera: a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (Cine Doré), y por la realización de fotocopias (Apartado A, puntos 1 y 5.2, del Anexo): se efectuará en efectivo. b) Resto de los precios: se efectuará por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente correspondiente. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos. 4. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente. 5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible. 6. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente resolución, los convenios que se formalicen para utilizar con fines culturales o comerciales las reproducciones, duplicados o copias cualquiera que sea el soporte de las mismas. La contraprestación de estos convenios se fijará por el Director General del Organismo, en base a los siguientes criterios: a) La relevancia cultural de las producciones o proyectos y su conexión con los fines propios de la institución. b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución. 7. Estarán exentos del pago del precio público previsto en el Anexo, apartado A), número 3. Préstamo excepcional de copias, los préstamos que se realicen por la Filmoteca Española a las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y a las filmotecas integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de los gastos que pueda ocasionar el desplazamiento.
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eli/es/res/2006/03/30/(1)#segundo

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