Art. [preambulo]

En vigor desde 9 mar 2009
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reguló la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas al desarrollo de las actividades de la Administración y en el ejercicio de sus competencias, así como la informatización de sus registros y archivos. Estas previsiones legales fueron desarrolladas por diversas disposiciones reglamentarias, como el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la AGE, o el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Posteriormente, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, trató de potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración. Para ello modificó la Ley 30/1992 en el sentido de habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, dotando así mismo de cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. A raíz de estas modificaciones se aprobó el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que modificó tanto el Real Decreto 263/1996, como el Real Decreto 772/1999. A su vez, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, estableció los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación. Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, trata de crear un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración utilizando dicha vía e instaurando la de las Administraciones de incorporar los medios y sistemas electrónicos necesarios para que este derecho pueda ejercerse. En este contexto es conveniente proceder a la creación de un Registro Electrónico en la Comisión Nacional de la Competencia que posibilite la utilización de medios electrónicos en los procedimientos para los que se establece. En consecuencia, resuelvo:
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eli/es/res/2009/01/30/(2)#preambulo-pr

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